Este manual ha sido editado para informar acerca de las formalidades que deben ser observadas por los importadores y otros entes en Nigeria que deseen importar y/o pagar por la introducción de bienes dentro del país.
Todas las personas que deseen importar bienes físicos a Nigeria deben completar en primer término el Formulario 'M', operación que se realiza a través de cualquier Banco autorizado. Este trámite debe llevarse a cabo de manera indefectible, al margen del valor de la operación y si la misma involucra un pago o no.
Todos los envíos deben consignar el nombre de los productos, el país de origen, las especificaciones, la fecha de producción, el número de partida y las normas con las cuales fueron manufacturados (por ejemplo BS, DIN, ISO/TEC, NIS, etc.)
Los productos alimenticios (incluyendo bebidas), y los productos farmacéuticos y químicos deben consignar su fecha de vencimiento y/o vida útil de almacenamiento, además de especificar en el envase, cuando corresponda, sus ingredientes activos. La fecha de vencimiento debe ser por lo menos la mitad de la vida útil de almacenamiento al momento de la inspección.
Todos los equipos, elementos e instrumentos electrónicos DEBEN incluir su respectivo MANUAL DE INSTRUCCIONES, y no diagramas o anotaciones en sus envases.
Todos los equipos, elementos e instrumentos electrónicos DEBEN incluir información sobre SEGURIDAD y/o señalización indicativa a este efecto.
Todos los equipos y elementos electrónicos, como así también todo otro producto en el que corresponda, DEBEN incluir una GARANTÍA no inferior a los seis meses.
Tanto el hardware como el software de computación deben ser compatibles con el año 2000.
Todos los productos vegetales, ya sean para ser plantados, para consumo o para fines industriales, deben estar respaldados por un certificado fitosanitario expedido por el país de exportación, en el que conste que el material ha sido inspeccionado, encontrándoselo libre de pestes, y que en los casos que corresponda ha sido tratado de acuerdo con la Convención para la Protección Vegetal de la FAO.
Todo elemento manufacturado, incluyendo respuestos, deberá tener una marca comercial, consignándose además el nombre del fabricante.
Los accesorios eléctricos (lámparas fluorescentes, bombitas eléctricas, planchas, pavas, etc.) deben estar acompañados por información acerca de sus expectativas de vida útil. Asimismo, los cables deben consignar sus características técnicas.
La falsedad en las especificaciones técnicas de los productos tendrá como consecuencia demoras en la tramitación y/o su eventual confiscación.
El suministro con propósitos de engaño de información distorsionada también acarreará demoras y/o la incautación de las mercaderías, con las consecuencias que correspondan.
Los productos que carezcan de la identificación correspondiente serán inmediatamente confiscados y destruidos.
Todos los productos que se importen al país deberán llevar sus datos identificatorios escritos en inglés, además de cualquier otro idioma. El no cumplimiento de esta disposición los hará pasibles de confiscación.
Los productos y materiales originados en un proceso de manufactura están sujetos a la certificación correspondiente por parte de la Organización de Normas de Nigeria (SON), de acuerdo con lo previsto en la ley respectiva.
A partir del 1 de Septiembre de 1999 todos los productos con excepción de los efectos personales, vehículos a motor usados y productos perecederos, esto es pollos de un día, ojos humanos, restos humanos, vacunas, levadura, periódicos y revistas, que sean importados a la República Federal de Nigeria estarán sujetos a una Inspección Pre-embarque en el país que los suministre. Sin embargo, para los vehículos a motor y productos perecederos, a pesar de estar exentos de esta Inspección Pre-embarque, también se deberá completar el Formulario 'M'.
Toda persona que importe bienes a Nigeria deberá cumplir con el trámite de presentación del Formulario 'M', disponible en todos los Bancos comerciales y mayoristas autorizados. En consecuencia, los Bancos autorizados tendrán la responsabilidad de entregar los Formularios 'M' (incluyendo aquellos para importaciones que no requieren previa inspección) a las oficinas de enlace en Nigeria de los agentes designados para la inspección.
El Formulario 'M' y la documentación que lo respalde, entregados a las compañías inspectoras a través de los operadores autorizados, deberán estar claramente señalizados con las leyendas "Valid for Forex" (Válido para Forex) o "Not Valid for Forex" (No Válido para Forex) según que la operación implique o no la transferencia de moneda extranjera.
El Formulario 'M' y la factura proforma respectiva deben contener una correcta descripción de los bienes sujetos a importación, incluyendo las especificaciones que sean relevantes a la misma.
El Formulario 'M' se hará por sextuplicado, de los cuales se enviarán tres copias a los Agentes de Inspección Pre-embarque, una al Banco importador, otra al Servicio Aduanero de Nigeria y la última al NMA.
El Formulario 'M' puede obtenerse en todas las oficinas de los Agentes de Inspección Pre-embarque, en las embajadas de la República Federal de Nigeria, en los Bancos locales, en las sucursales en el exterior de los Bancos Nigerianos y en sus Bancos corresponsales.
El Formulario 'M' (No Válido para Moneda Extranjera) debidamente completado, originado en el exterior, será devuelto a través de los Agentes de Inspección de Pre-embarque del exterior que correspondan a cualquiera de los Bancos designados, o a cualquier Banco de Nigeria que sea elegido por el importador.
La emisión del CRI, o de un Informe de Discrepancia, será obligatorio para todas las importaciones, con excepción de aquellas eximidas de inspección, entre las que se encuentran las expresamente exentas por decisión del Honorable Ministro de Finanzas, a condición de que esta aprobación haya sido obtenida en forma previa al embarque de los productos.
Se requerirá al vendedor de los bienes (esto es, la parte con la cual el importador nigeriano ha establecido una relación contractual) que disponga lo necesario para permitir la inspección física de los bienes por parte de la Compañía de Inspección designada en el país de suministro. Se dará aviso al agente de inspección pre-embarque con una anticipación no menor a tres días hábiles previos a la fecha establecida para dicha inspección.
El vendedor deberá adoptar los recaudos necesarios para el manipuleo y presentación de los bienes con el fin de proceder a su inspección, siendo a su cargo todos los gastos que tal operación demande. En caso de que el vendedor haya convocado a la compañía sin haber previamente preparado los bienes para facilitar la inspección, o en el caso de que se haya determinado que dichos bienes, habiendo sido sometidos a inspección, no cumplen con las especificaciones requeridas, todo gasto generado por una intervención posterior de la Compañía será por cuenta del vendedor.
El vendedor proporcionará al Agente de Inspección designado una copia de la Lista de Contenidos, factura definitiva y cualquier otro documento que le sea solicitado por el agente de inspección.
El importador notificará a su proveedor acerca de la necesidad de remitir, una vez concluida la inspección, la factura definitiva o comercial, dentro de las 72 horas, al Agente de Inspección, para permitir de esta manera la emisión del Informe Habilitante de Inspección (CRI).
Los importadores de cargas que se comprueben en exceso a lo declarado en el manifiesto continuarán siendo sancionados de acuerdo con las previsiones de la ley.
Será responsabilidad del Banco del importador, o del Banco que haya procesado el Formulario 'M', la emisión de una letra de cambio con respecto a la suma especificada en el CRI al cliente, quien abonará la misma en cualquiera de los Bancos autorizados.
Todas las importaciones comerciales a Nigeria deberán estar acompañadas por una factura definitiva, consignándose en la misma el número CRI con una adecuada descripción de los bienes, lista de contenidos, documento de transporte (el conocimiento de embarque, la carta de porte o la carta de porte aérea) y, cuando corresponda, el certificado de análisis emitido por el fabricante.
El número CRI será especificado en el Conocimiento de Embarque, y asimismo consignado junto a cada item en el manifiesto de embarque.
El Agente de Inspección correspondiente fijará una etiqueta de seguridad en la factura definitiva entregada por el vendedor, atestiguando que la inspección pre-embarque ha sido efectivamente completada. La factura definitiva confirmará a los Bancos intervinientes del exterior, en las transacciones con carta de crédito, que los bienes han sido inspeccionados de acuerdo con los requisitos de importación de la República Federal de Nigeria. La Factura Definitiva llevará el número de CRI y el valor certificado.
Los bienes importados de países vecinos deben estar acompañados por los CRI correspondientes.
Los importadores pagarán un cargo Administrativo CISS del 1% del valor FOB de todas las importaciones evaluadas sobre la Argentina del tipo de cambio promedio vigente al momento de la inspección de los bienes, según lo informe el Banco Central de Nigeria.
A los efectos del pago de los derechos todas las importaciones serán evaluadas al tipo de cambio promedio vigente al momento de la emisión del CRI de los bienes respectivos, según sea informado a los agentes por el Banco Central de Nigeria.
El Servicio de Aduanas de Nigeria informará a los Agentes de Inspección Pre-embarque, a través de la emisión del Formulario C101 A, en caso de existir discrepancias entre los derechos evaluados en el CRI y los derechos evaluados por el Banco Central de Nigeria.
El pago de los Derechos Aduaneros y el Cargo Administrativo CISS se basarán en el Informe Habilitante de Inspección (CRI) sin enmienda alguna. Sin embargo, el Servicio de Aduanas de Nigeria (NCS) podrá evaluar derechos adicionales, con la autorización previa del Ministro de Finanzas, si comprobara que los derechos consignados en el CRI no son correctos. En este caso, los bienes serán liberados sobre la evaluación del CRI contra una garantía por el valor de la diferencia, emitida por un Banco autorizado. En consecuencia, los derechos adicionales sólo pueden ser impuestos luego de la autorización por parte del Honorable Ministro de Finanzas.
La operatoria de emisión de una letra de cambio por el Banco del cliente y el pago respectivo al Banco designado, será llevada a cabo por dicho Banco conjuntamente con la emisión del recibo, antes de que el CRI original de la contraparte sea entregado al importador a los efectos aduaneros para la liberación de la mercadería.
La letra de cambio para los derechos de importación debe ser abonada al Banco designado y el recibo emitido con el número del Formulario SGD especificado en el mismo, antes de que se proceda a la liberación de los bienes.
Todos los Bancos autorizados deberán abrir sucursales en los puertos donde deben ser pagados los derechos de importación.
Cuando las pautas que han sido expuestas hayan sido satisfactoriamente implementadas por los importadores, el Servicio de Aduanas de Nigeria liberará los bienes dentro de las 48 horas.